22-6-2025 CORPUS
CHRISTI (C)
Gn. 14, 18-20; Slm. 109; 1 Co. 11, 23-26; Lc. 9,11b-17
Homilía en vídeo.
Homilía de audio.
Queridos hermanos:
En este domingo del Corpus y en el
siguiente quisiera tratar los principios básicos que sostienen toda la Doctrina
Social de la Iglesia. Esta Doctrina Social nos ayudará y enseñará a los
católicos a realizar mejor eso que se nos propone como lema de este año:
entregar nuestra vida a tantas personas dolientes, heridas, moribundas,
solitarias, fracasadas, destrozadas, sin ilusión, sin futuro ni horizontes en
sus vidas.
Esos
siete principios son los siguientes:
1. El
principio del bien común.
2. El destino
universal de los bienes.
3. El
principio de subsidiaridad.
4. El
principio de participación.
5. El
principio de solidaridad.
6.
El principio de los valores, fundamentalmente estos cuatro: la verdad, la
libertad, la justicia, el amor.
7.
Finalmente, este último, el amor, es el valor principal, porque ha de ser el
que dé UNIDAD a los demás valores.
Podríamos
extendernos mucho sobre cada uno de ellos. Sin embargo, únicamente enunciaré
algunos puntos de cada principio a fin de que queden claros. Mas no debo
extenderme, pues estamos en el marco de una homilía y no en el de una
conferencia o en el de una clase de universidad.
1. Principio del bien común:
Para
la Doctrina Social de la Iglesia el principio del bien común es el primero de
todos los principios: todos los bienes
que existen en el mundo son bienes destinados para todos los seres humanos.
La idea es clara: Dios creó todo lo que existe para todos los seres humanos, no
solo para un grupo de personas. De ahí que el principio del bien común quiere
mirar no solamente a un grupo de individuos, sino a todos los individuos; no a
unas cuantas personas, sino a todas las personas. Por eso, este principio del
bien común es una tarea que nos compete a todos, y de ahí que los bienes que
existen sobre la tierra han de llegar a todos los seres humanos. Para nosotros,
es un criterio que tiene que estar siempre claro y es el criterio que se exige
en la conducción de la vida política; por eso, un político es aquel que debe
trabajar el bien común y choca contra este principio cuando busca sus propios
intereses, sus propios bienes o el bien particular; los bienes que hay en una
nación son para todos y por eso se busca que haya una igualdad en la
repartición de los bienes.
En
defensa de este bien común debe de existir un sólido ordenamiento jurídico, la
prestación de los servicios esenciales para las personas, algunos de los cuales
son, al mismo tiempo, derechos del hombre: alimentación, habitación, trabajo,
educación y acceso a la cultura, transporte, salud, libre circulación de las
informaciones y tutela de la libertad religiosa. El bien común es un deber de todos los miembros de la sociedad:
ninguno está exento de colaborar, según las propias capacidades, en su
consecución y desarrollo.
La responsabilidad de buscar y construir el bien
común compete, además de las personas particulares, también al Estado, porque
el bien común es la razón de ser de la autoridad política.
Pero el bien común de la sociedad y de
los individuos no consiste únicamente en un simple bienestar socioeconómico. Se ha de ir más
allá, pues el hombre no es solo materia. Como nos dice Jesús, “no solo de
pan viven el hombre” (Mt. 4, 4a).
2. Principio del destino
universal de los bienes:
El
principio del bien común que guía la Doctrina Social de la Iglesia va muy unido
al principio del destino universal de los bienes. Este principio nos recuerda a nosotros que todo cuanto existe tiene una
dimensión y un destino universales (Gn. 1, 28-29). “Mediante el trabajo,
el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna
morada: De este modo se apropia
una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el
origen de la propiedad individual. La propiedad privada y las otras formas de
dominio privado de los bienes aseguran a cada cual una zona absolutamente
necesaria para la autonomía personal y familiar, y deben ser considerados como
ampliación de la libertad humana [...] al estimular el ejercicio de la tarea y
de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades
civiles” (nº 176 del Compendio de la Doctrina Social
de la Iglesia). Sin embargo, “la tradición cristiana nunca ha aceptado el
derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en
el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la
creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho
al uso común, al destino universal de los bienes” (nº 177 del
Compendio).
Por lo tanto, la propiedad privada ayuda a que
las personas puedan tener un mínimo de espacio para vivir, para que se respete
su libertad; sin embargo, cuando la propiedad privada se excede y viola el
principio universal de los bienes, entonces, la propiedad privada ha de estar
sujeta al principio universal de los bienes. Dios creó todas las cosas, no para
un grupo, sino para todos. De tal manera es así, que hay que buscar caminos
para una justa distribución de los bienes y de las riquezas.
3. Principio de la
subsidiaridad:
En
la búsqueda del progreso y el desarrollo de toda persona humana, de todo ser
humano, hay un principio que no se tiene muchas veces en cuenta. Es el
principio de la subsidiaridad. Cada ser humano tiene una responsabilidad, ante
sí mismo y ante los demás, como cada grupo, como cada sociedad, pero hay
limitaciones que nosotros tenemos, y es ahí donde se necesita el apoyo
subsidiario. “Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la
familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en
definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social,
cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas
dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social.
Es este el ámbito de la sociedad civil,
entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre
sociedades intermedias.” (nº 185 del Compendio). “No se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que
ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, y tampoco es justo
quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y
proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción
de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los
miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”
(nº 186 del Compendio).
Se refiere aquí a los totalitarismos, sean del signo que sean: de izquierdas o
de derechas, en nombre de una religión o de otra, o por la acción de las
multinacionales económicas que suplen y reemplazan gobiernos o estados.